domingo, 21 de julio de 2013

IUS VARIANDI Y CAPACITACIÓN

ENTRE COLUMNAS

IUS VARIANDI Y CAPACITACIÓN

Para ilustración de aquellos que no conozcan el termino que sirve de titulo a esta nota, el ius variandi es la facultad que tiene el empleador o patrón de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores, siendo ejemplo de ello el cambio de lugar de trabajo o la modificación de la jornada laboral, teniendo en cuenta que "habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador" (Corte Constitucional. Sentencia T-407 del 5 de junio de 1992.)"

Pese a estas limitantes, es constante en nuestro medio, el encontrar empresas que pretenden disponer de los trabajadores como si los contratos laborales fueran una especie de servidumbre medieval, en donde el siervo estaba obligado a satisfacer todo capricho del señor feudal, incluyendo el “derecho de pernada”, que era la posibilidad que en la noche de bodas del siervo, el caballero feudal ocupara el lugar del recién casado.

Pues bien, en la era actual, el abuso del ius variandi por parte de las empresas, se evidencia en la presión constante que los empleadores y sus representantes ejercen sobre los trabajadores, buscando utilizar el tiempo libre de estos para su beneficio, sin tener que pagar por ello.

La legislación moderna ha establecido que todo servicio que el trabajador presta por fuera de su horario habitual de trabajo debe ser remunerado, máxime si ese tiempo se destina a beneficiar los intereses de la empresa; esto así, por que debemos recordar que el trabajador solo tiene la obligación, a cambio del sueldo que recibe, de destinar las 8 horas de trabajo a su empleador, y nada mas

Sin embargo, cuando de horas extras se trata, los empleadores se arropan de cualquier sofisma para no tener que pagar y como ejemplo tenemos frases que son célebremente odiadas por los trabajadores: “es una colaboración con la empresa”; “se está cerrando el mes”, “es una capacitación”.

Lo curioso y particular es que estas frases jamás se usan dentro de la jornada ordinaria, sino que aparecen como por arte de magia cuando el trabajador se dispone a disfrutar de su tiempo libre, y entonces vemos que muchas empresas se inventan reuniones de trabajo a las 7 de la mañana, a la hora del almuerzo o después de 6 de la tarde.

Otras, se inventan los famosos cierres de mes o de semana o de periodo de producción, el cual, no sabemos por qué motivo, no se puede realizar en el horario de trabajo sino, que casualidad, en el tiempo libre del empleado.

Pero la peor de todas, por ser la más insidiosa, es el manido cuento de las capacitaciones.

Al respecto, primero debemos recordar que, por disposición legal, artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en las empresas con más de cincuenta trabajadores que laboren cuarenta y ocho horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

A la sazón, si dos horas de cada semana, o la acumulación de ellas, están destinadas por ley a actividades, entre las que se cuenta la capacitación, ¿Por qué debe ocuparse el tiempo libre del trabajador para capacitarlo en beneficio de la empresa?

El otro día, estando en una de las cajas de compensación que operan en la ciudad, me encontré con que, siendo las 9 pm, en uno de sus salones se estaba dictando una de esas famosas capacitaciones.

No aguante la curiosidad, y cuando uno de los asistentes salió a tomar un refrigerio, que se me antojó bastante mezquino viendo la hora que era, le pregunte si ese tiempo se los pagaban. La rotunda y molesta respuesta fue que no, pero agregó algo que me hizo reír como loco: “debe ser muy cretino el jefe que crea que a esta hora, sin paga y con hambre, alguien está prestando atención a la conferencia”

Tiene razón ese pobre trabajador, que dijo vivir en el municipio de Soledad, y ya estaba calculando que llegaría a su casa a las 11pm, a preparar un trabajo sobre la cacareada capacitación.

Y es que sumen lo siguiente: el empleado trabajó sus 8 horas, y debe sumársele las 3 horas que llevaba en capacitación, mas una hora mas de trabajo en su casa, lo cual da un total de 12 horas de servicios, de las cuales, un tercio jamás le serán pagadas.

Entonces esa empresa, cuyo nombre omito, pero que irónicamente posee uno que hace referencia a su labor social (mas risas) no solo esta omitiendo cumplir la ley, en lo que al tiempo de capacitación se refiere, sino que además le está ROBANDO a sus empleados, la tercera parte del servicio que le prestan.

Eso no es ejercicio del ius variandi, es simplemente una perversa forma de explotación, en donde al trabajador se le niega su sagrado derecho a disfrutar de su tiempo libre, se le niega el compartir con su familia y lo que es peor, se le convierte en un esclavo feudal, atrapado bajo el disfraz de una supuesta estabilidad laboral, en donde el siervo se ve obligado a ceder hasta su alma, a cambio de un pírrico cheque mensual

FABIAN VELEZ PEREZ
velezperez@operamail.com


junio 2012

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