ENTRE
COLUMNAS
IUS
VARIANDI Y CAPACITACIÓN
Para ilustración de aquellos
que no conozcan el termino que sirve de titulo a esta nota, el ius variandi es la facultad que tiene el
empleador o patrón de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar,
cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre
sus trabajadores, siendo ejemplo de ello el cambio de lugar de trabajo o la modificación
de la jornada laboral, teniendo en cuenta que "habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los
derechos mínimos y la seguridad del trabajador" (Corte Constitucional.
Sentencia T-407 del 5 de junio de 1992.)"
Pese a estas limitantes, es constante en nuestro medio,
el encontrar empresas que pretenden disponer de los trabajadores como si los
contratos laborales fueran una especie de servidumbre medieval, en donde el
siervo estaba obligado a satisfacer todo capricho del señor feudal, incluyendo
el “derecho de pernada”, que era la posibilidad que en la noche de bodas del
siervo, el caballero feudal ocupara el lugar del recién casado.
Pues bien, en la era actual, el abuso del ius variandi
por parte de las empresas, se evidencia en la presión constante que los
empleadores y sus representantes ejercen sobre los trabajadores, buscando
utilizar el tiempo libre de estos para su beneficio, sin tener que pagar por
ello.
La legislación moderna ha establecido que todo servicio
que el trabajador presta por fuera de su horario habitual de trabajo debe ser
remunerado, máxime si ese tiempo se destina a beneficiar los intereses de la
empresa; esto así, por que debemos recordar que el trabajador solo tiene la
obligación, a cambio del sueldo que recibe, de destinar las 8 horas de trabajo
a su empleador, y nada mas
Sin embargo, cuando de horas extras se trata, los
empleadores se arropan de cualquier sofisma para no tener que pagar y como
ejemplo tenemos frases que son célebremente odiadas por los trabajadores: “es
una colaboración con la empresa”; “se está cerrando el mes”, “es una
capacitación”.
Lo curioso y particular es que estas frases jamás se usan
dentro de la jornada ordinaria, sino que aparecen como por arte de magia cuando
el trabajador se dispone a disfrutar de su tiempo libre, y entonces vemos que
muchas empresas se inventan reuniones de trabajo a las 7 de la mañana, a la
hora del almuerzo o después de 6 de la tarde.
Otras, se inventan los famosos cierres de mes o de semana
o de periodo de producción, el cual, no sabemos por qué motivo, no se puede
realizar en el horario de trabajo sino, que casualidad, en el tiempo libre del
empleado.
Pero la peor de todas, por ser la más insidiosa, es el
manido cuento de las capacitaciones.
Al respecto, primero debemos recordar que, por
disposición legal, artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en las empresas con más de
cincuenta trabajadores que laboren cuarenta y ocho horas a la semana, éstos
tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se
dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de
capacitación.
A la sazón, si dos horas de cada semana, o la acumulación
de ellas, están destinadas por ley a actividades, entre las que se cuenta la
capacitación, ¿Por qué debe ocuparse el tiempo libre del trabajador para
capacitarlo en beneficio de la empresa?
El otro día, estando en una de las cajas de compensación
que operan en la ciudad, me encontré con que, siendo las 9 pm, en uno de sus
salones se estaba dictando una de esas famosas capacitaciones.
No aguante la curiosidad, y cuando uno de los asistentes
salió a tomar un refrigerio, que se me antojó bastante mezquino viendo la hora
que era, le pregunte si ese tiempo se los pagaban. La rotunda y molesta respuesta
fue que no, pero agregó algo que me hizo reír como loco: “debe ser muy cretino
el jefe que crea que a esta hora, sin paga y con hambre, alguien está prestando
atención a la conferencia”
Tiene razón ese pobre trabajador, que dijo vivir en el
municipio de Soledad, y ya estaba calculando que llegaría a su casa a las 11pm,
a preparar un trabajo sobre la cacareada capacitación.
Y es que sumen lo siguiente: el empleado trabajó sus 8
horas, y debe sumársele las 3 horas que llevaba en capacitación, mas una hora
mas de trabajo en su casa, lo cual da un total de 12 horas de servicios, de las
cuales, un tercio jamás le serán pagadas.
Entonces esa empresa, cuyo nombre omito, pero que
irónicamente posee uno que hace referencia a su labor social (mas risas) no
solo esta omitiendo cumplir la ley, en lo que al tiempo de capacitación se
refiere, sino que además le está ROBANDO a sus empleados, la tercera parte del
servicio que le prestan.
Eso no es ejercicio del ius variandi, es simplemente una
perversa forma de explotación, en donde al trabajador se le niega su sagrado
derecho a disfrutar de su tiempo libre, se le niega el compartir con su familia
y lo que es peor, se le convierte en un esclavo feudal, atrapado bajo el
disfraz de una supuesta estabilidad laboral, en donde el siervo se ve obligado
a ceder hasta su alma, a cambio de un pírrico cheque mensual
FABIAN VELEZ PEREZ
velezperez@operamail.com
junio 2012
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