ENTRE
COLUMNAS
FARSA
MAGNA
Un juez invoca a Dios al dictar su fallo y adorna la
sala de audiencias con imágenes religiosas, un concejo municipal
institucionaliza lecturas religiosas al inicio de sus sesiones, una entidad del
orden nacional invita a actos religiosos, entidades públicas construyen
capillas en su interior con dineros públicos.
Los anteriores son ejemplos de algunas de las
practicas que al interior del Estado colombiano se han convertido en
recurrentes y que son interpretados, por quienes los defienden, como algo sin
importancia, que no hace daño a nadie y además, de forma prepotente, afirman
que quien no quiera participar, que se aparte.
Pero, ¿realmente son intrascendentes? No lo creo y
particularmente considero que atentan contra el principio de laicidad del
Estado y aun peor, atentan contra el principio de no discriminación, principios
ambos regulados y establecidos por nuestra Constitución Política.
Veamos otro ejemplo de
violación de la laicidad del Estado: El día internacional de los Derechos
Humanos se celebra a nivel mundial el 10 de diciembre de cada año, debido a que
en esa fecha, en el año 1948, fue adoptada la Declaración Universal de los
Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, misma
que en 1950, insto a todos los estados miembros de esa organización a
conmemorar esa fecha como día de los Derechos Humanos; sin embargo, Colombia lo celebra el 9 de
septiembre, en honor de un santo de la iglesia católica, y como podrán
imaginarse, se hace una misa católica para conmemorarlo.
A este respecto, la Corte Constitucional
señalo, en Sentencia C-817 de 2011 que: "El Estado tiene prohibido, por mandato
de la Constitución (i) establecer una religión o iglesia oficial; (ii)
identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión o (iii)
realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia,
religión o iglesia. Estas acciones del Estado violarían el principio de
separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de
igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de
un Estado liberal no confesional. No obstante tampoco puede el Estado (iv)
tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si
ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión;
ni (v) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real
sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular
frente a otras igualmente libres ante la ley. Esto desconocería el principio de
neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus órganos y a sus autoridades en
materias religiosas."
Como pueden ver, todos los ejemplos ya
señalados, violan de manera franca la doctrina constitucional y ponen en
entredicho la libertad religiosa de cada uno de los ciudadanos, pues en muchos
casos, estos se ven obligados a soportar expresiones religiosas que les son
ajenas y que no comparten, pero se someten a ello, pues la velada imposición
proviene de los propios representantes del Estado, que se supone, deben velar, precisamente,
porque ese tipo de situaciones no se den.
Peor aún, en muchísimos casos, se ha obligado
a particulares e incluso a funcionarios, a retirarse de un recinto por llevarse
a cabo una invocación o acto religioso. Y no me digan que invitar, al que no
comparte dicho abuso, a salir del lugar, no es un acto discriminatorio. Lo es,
por la sencilla y llana razón que, si yo tengo derecho a estar en un sitio, no se
me puede coaccionar a irme, por el ridículo capricho de practicar una ceremonia
de un culto en particular.
Pero, ¿que pasaría si algún ciudadano
reclamara la igualdad de trato hacia el culto de su preferencia? ¿Estarían
dispuestos estos mismos funcionarios a permitir una ceremonia de otra religión
que sea minoritaria? Lo dudo mucho, porque un rasgo característico del que en
materia religiosa discrimina, es desconocer la verdad de las demás creencias,
pues olvidan que cada religión, en el fondo, es una verdad, pues la fe aporta el ingrediente fundamental de la
religión, que es considerar verdad aquello en lo que creemos, sin importar que
no tengamos prueba alguna al respecto.
Así las cosas, la laicidad del Estado
Colombiano no pasa de ser teórica o retórica, un simple deber ser, que sus
mismo representantes incumplen, convirtiendo los principios de la Carta Magna
en una Farsa Magna
FABIAN VELEZ PEREZ
velezperez@operamail.com
OCTUBRE 2013