lunes, 16 de diciembre de 2013

MENTIRAS POPULISTAS

ENTRE COLUMNAS

MENTIRAS POPULISTAS

En medio de las representaciones histriónicas e histéricas provocadas por la destitución del alcalde de Bogotá, se han venido repitiendo varios argumentos que, aparentemente poseen fondo jurídico, sobre todo por el respaldo que reciben de profesionales que algunos reconocen por ser expertos en temas de esa índole.

Movido por la curiosidad, aguijoneado por el sabor político y sobre todo dramático que se la ha puesto al tema, pero más que nada sorprendido por los niveles de victimización a los que se ha rebajado el protagonista de esta novela, me tome el trabajo de revisar algunos de los conceptos que, de boca en boca, recorren las calles, sin beneficio de inventario, así que veámoslos:

A. El procurador no tiene facultades para sancionar al alcalde de Bogotá

Una mentira de cabo a rabo (la más grande de todas). La Constitución Política de Colombia, en su artículo 277, Funciones del Procurador, señala lo siguiente: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

O sea que el criticado funcionario si tenía, y tiene, la facultad de ejercer vigilancia sobre el alcalde de Bogotá.

B. Existe una norma constitucional que concede al Presidente de la República la facultad de ser él y solo el quien puede destituir al alcalde de Bogotá.

Dice la sabiduría popular que verdades a medias son completas mentiras, y en este caso, este refrán se aplica con amplitud, ya que si existe una norma que señala eso, y se las transcribo: “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.” Artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, inciso 6

Como el tema es jurídico, los que sean abogados podrán explicarles que taxativamente quiere decir expresamente, y por ello me di la tarea de buscar la norma que señalara de forma expresa y clara los casos en que correspondería al presidente destituir al alcalde y para mi sorpresa encontré lo siguiente:

Decreto Ley Nro. 1421 de 1.993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual trascribo en lo que nos atañe: "Artículo  44. Destitución. El Presidente de la República destituirá al Alcalde Mayor:

1. Cuando contra él se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal.
2. Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación, y
3. En los demás casos previstos por la Constitución y la ley."

Para nuestro estudio, interesa el numera 2 y ese texto lo que dice, con claridad meridiana, es que el alcalde será destituido por el presidente, pero a solicitud del procurador, lo cual simple y llanamente significa que, una vez en firme la resolución de destitución, el Procurador General de la Nación deberá solicitar la destitución del alcalde al Presidente de la república, quien simplemente dará cumplimiento al la sanción impuesta.

C. La justicia internacional puede intervenir en el asunto

Otra verdad a medias, porque si bien es cierto Colombia está sometida a la jurisdicción internacional, para este caso concreto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el destituido alcalde primero debería acudir a la Comisión Interamericana, para que esta presente su caso a la Corte, la cual solo podrá intervenir cuando se hayan agotados los recursos internos; claro está que esta comisión puede solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas.

Pero, según palabras del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza: "En el caso de condena de cargo político, probablemente lo mejor que puede hacer la Comisión es ver el tema de fondo ya que no existen muchos precedentes de medidas cautelares en esos asuntos", y agregó:  la CIDH "tiene que decidir" si concede las medidas, pero aclaró que estas se suelen adoptar ante "la posibilidad de un daño irreversible", como serían la pérdida de la libertad o el peligro para la vida.

Entonces no es tan evidente, como nos lo muestran algunos, que la justicia internacional, de forma “inmediata y contundente” vaya a obligar al Procurador a cambiar su posición, aparte que la responsabilidad caería en cabeza del Estado y no de un funcionario.

D. La sanción impuesta es excesiva 

El problema en este punto es que la falta sancionada fue calificada como gravísima por el organismo de control, y para estos casos, la sanción aplicable es la Destitución e inhabilidad general (artículo 44, Ley 734 de 2002), inhabilidad que será de diez a veinte años, (art. 46 misma norma).

Entonces, viendo los márgenes de la inhabilidad, la sanción impuesta no fue ni el máximo ni el mínimo de dicha sanción y como cada proceso es independiente, de nada sirven las comparaciones que algunos pretenden presentar como prueba del supuesto abuso.

Ya a estas horas, el Ministro de Justicia ha anunciado que el presidente se limitara a ejecutar la decisión del Procurador, lo cual me indica que por fin el gobierno está atendiendo la letra de la ley, y dejó de escuchar los alaridos de dolor de un funcionario prepotente que se llegó a considerar intocable; y si por algún motivo esta decisión se revirtiera, siempre quedaríamos con la sensación de que los recursos de ley funcionan mejor cuando se acompañan de plañideras profesionales.

Y que esta actitud de un funcionario que ahora pretende esgrimir su condición de desmovilizado como argumento de defensa, léase victimización, sirva de ejemplo de lo que nos puede venir desde La Habana, de manos de unos guerrilleros que en nada se parecen, por su grado de criminalidad, al antiguo M-19, movimiento que en su momento demostró un alto grado de intelectualidad, dentro de los parámetros de su lucha armada, diferente a los niveles de barbarie demostrados por las FARC.

FABIAN VELEZ PEREZ
velezperez@operamail.com

DICIEMBRE 2013

lunes, 9 de diciembre de 2013

FALACIA POPULISTA

ENTRE COLUMNAS

FALACIA POPULISTA

Hace pocas horas, el Procurador General de la Nación hizo pública su decisión de sancionar con destitución al alcalde de Bogotá, y de inmediato surgieron los argumentos baladíes para tratar de deslegitimar esa decisión.

No comparto integralmente el contenido de la manifestación del ente sancionador, pero sí tengo claro que es esa la autoridad legítima para acometer la desagradecida labor de colocar en su sitio a aquellos que, valiéndose de las necesidades del pueblo, fabrican un falso telón de fondo para que les permita cometer arbitrariedades.

Pero como aquí me referiré a las banales manifestaciones de la defensa, nada más ridículo que argumentar que un funcionario de elección popular no es susceptible de ser disciplinado por el ente constitucionalmente previsto para ello.

Defender esa posición, y hay que ver que más de un abogado lo repite como loro sin darse cuenta de lo absurdo de su dicho, es lo mismo que decir que el voto popular legitima los actos absolutistas por el solo hecho de haber elegido al funcionario de turno que lo comete.

No sé si alguno tenga memoria histórica, pero debo recordarles que Hitler llego al gobierno de Alemania por las urnas y no por la armas, y lo primero que hizo al ejercer el cargo de canciller fue restarle poder a lo organismos de control o, en su defecto, poner en cabeza de ellos a funcionarios adeptos a su ideología, lo cual tuvo como consecuencia que desapareciera el equilibrio entre las diferentes ramas del poder público, que en la democracia moderna deben llevar a cabo el juego de pesos y contrapesos que impidan que una sola rama maneje todo el árbol.

Pues bien, lo que en este momento ocurre, al manifestar los seguidores del sancionado alcalde, que el ente investigador no tiene legitimidad para actuar frente a los funcionarios electos, no es más que una falacia populista de la más baja estopa, diseñada con el único fin de alimentar a las masas.

Porque si ustedes leen entre líneas el contenido de los discursos que a esta hora resuenan a pocos metros del balcón que hiciera famoso Don José Acevedo y Gómez, encontraran que nadie, absolutamente nadie, se refiere a las conductas que en desmedro del interés público, supuestamente realizó el arbitrario burgomaestre.

¿Dónde está el análisis jurídico de los defensores del sancionado? ¿Dónde están las pruebas que controviertan el dicho del procurador? ¿Dónde están los argumentos que destruyan la teoría del caso disciplinario? Al parecer no existen; simple y llanamente se realiza un escándalo público que sirve de nutriente a aquello que están dispuesto a oír y repetir cualquier cosa que parezca realidad, así el sentido común opine otra cosa.

FABIAN VELEZ PEREZ
velezperez@operamail.com


DICIEMBRE 2013